Justo en el momento en
que se están agravando en la sociedad española las críticas contra
el carácter sexista y la ineficiencia de la LICVG se ha planteado
uno de los casos más paradójicos y preocupantes resultado de su
aplicación, la denuncia por malos tratos interpuesta este pasado 10
de enero por su hijastro en contra de Juan Fernando López Aguilar,
precisamente el exministro de Justicia que aprobó dicha norma, junto
con sus posteriores declaraciones en los medios criticando lo
sucedido con firmeza, defendiendo su inocencia al haber sido según
su declaración víctima de una denuncia falsa por malos tratos, y la
posterior retirada de la denuncia por parte del denunciante y
negación de las supuestas agresiones de la mujer presuntamente
maltratada.
Que impactante resulta
para cualquiera que este mínimanente bien informado sobre el
desarrollo del binomio LICVG y las denuncias falsas, que el mismo
hombre que aprobó esta ley polémica y trasgresora de principios
constitucionales básicos pero sólo aplicable a la mitad masculina
de la población, haya sido denunciado en base a la misma. Que
sorprendente, hipócrita e irónico, que quien no tuvo ningún rubor
en afirmar que las denuncias falsas debían considerarse un costo
soportable,
haya saltado
inmediatamente a la palestra para intentar restablecer lo antes
posible su buena imagen, defender su honor y evitar de paso las
draconianas medidas punitivas que caracterizan la aplicación de la
LICVG. Que extraño y estadísticamente improbable que si tal como
nos recuerda una y otra vez el CGPJ las denuncias falsas por
violencia de género no son más de un 0,01% o un 0,02% del total de
denuncias presentadas*, en medio de este escasísimo porcentaje que
las hace virtualmente inexistentes, una de estas “rarísimas”
denuncias falsas haya ido a corresponderle casualmente al Sr. Juan
Fernando López Aguilar, para más inri el ministro de Justicia que
aprobó esta ley.
Sorprende y mucho, porque
hay algo que merece ser debidamente investigado y aclarado. Por el
momento y como bien ha subrayado la asociación Projusticia se
presenta una situación de delito flagrante, o bien por un caso de
violencia de género o bien por una denuncia falsa de malos tratos,
razón por la que esta asociación con una larga experiencia en la
lucha contra los abusos nacidos del ultrafeminismo ha presentado una
denuncia en Fiscalía para terminar de esclarecer este lamentable
episodio,
añadible a otros muchos
nacidos de la LICVG desde su implantación en nuestro país.
Efectivamente, son varias
y preocupantes las dudas que nacen de estos hechos, por ejemplo,
¿Será el Sr. López Aguilar un machista maltratador encubierto, y
no olvidemos la facilidad con que el feminismo radical y misándrico
considera a un hombre como tal, y merecerá ser penalizado por la ley
que el mismo aprobó? Y si este fuese el caso ¿Habrá hecho uso de
sus medios e influencia para lograr la posterior retirada de la
denuncia? ¿O será otra víctima de una denuncia falsa por malos
tratos y constituirá su caso un motivo añadido para luchar contra
los abusos propiciados por esta ley y defender con más ahínco su
derogación en el Parlamento o anulación inmediata por el Tribunal
Constitucional?
Además aunque el Señor
López Aguilar nos diga y repita que es inocente ya que la parte
contraria se ha desdicho de sus declaraciones y sostenga que es
tremendamente injusto y tendencioso suponer siquiera que pueda haber
presionado para lograr la retirada de la denuncia, ¿Cómo podemos
darle credibilidad si otros expertos y expertas de género como la
Señora Inmaculada Montalbán desde sus poltronas hembristas explican
de un modo simple, tajante y en grandes titulares, que los casos por
violencia de género archivados no son denuncias falsas, sino
perdones de las víctimas?
Peor todavía ¿Qué
opinión debe merecernos el denunciado si el lobby de género nos
recuerda categórico que el hecho de que se exculpe a alguien de un
delito por malos tratos no demuestra su inocencia, más bien a la
inversa, lo que ha sucedido es que no se ha podido demostrar su
culpa, situando el recelo de por vida en contra de prácticamente
cualquier otro hombre que haya sido objeto de una denuncia de estas
características?
¿En que forma podemos
dar cualquier valía al honor, dignidad o lo que sea del Sr. López
Aguilar si mientras nos intenta convencer de que ha sufrido una
denuncia falsa por violencia de género no es capaz de empatizar con
los demás hombres que las han sufrido, para pasar a posicionarse
firmemente en contra de todos los obstáculos que la propia ideología
de género ha creado para evitar que se admitan los casos de
denuncias falsas?
Puede que el Sr. López
Aguilar no se dé cuenta, pero sus propias colegas hembristas le han
arrinconado hasta tal punto que casi no le dejan escapatoria a la
hora de defender su credibilidad. Exactamente tal y como han padecido
otros muchos hombres en circunstancias similares. De todas maneras
tiene su lógica que las hembristas apoyen el maniqueísmo legal e
ideológico en contra de los hombres, ya que al hacer sus leyes
injustas se cuidan y mucho de que no puedan volverse contra ellas al
no ser aplicables sus sanciones a las mujeres. Pero los hombres
hembristas están discriminados y por eso pueden verse en las
dificultades en las que se encuentra este exministro actualmente, con
el gran desgaste personal y para su carrera política que este grave
escándalo representa.
Es muy difícil encontrar
coherencia en los absurdos, abusos y contradicciones de la Ley
Integral siendo una persona mínimamente dispuesta a pensar las cosas
racionalmente. Pero la solución es sencilla, basta con no dejarse
engañar. Todas estas dudas surgidas al aplicar la Ley Integral a uno
de los hombres que la crearon, se resuelven con una sencilla
respuesta: ¡no a la Ley Integral contra la Violencia de Género!
Ojala este lamentable
episodio ayude a la ruptura del convenio político que blinda a la
LICVG y favorezca su derogación definitiva, para poder proteger a
las víctimas y penalizar a los maltratadores con igualdad al margen
de su sexo . Si finalmente este lamentable episodio ayuda a que esto
suceda, la labor ministerial del Sr. López Aguilar, junto con las
reflexiones inevitables resultado del bochornoso y oscuro episodio
que ha protagonizado, habrán servido para hacer verdadera justicia.
Notas:
* Conviene repetir
cuántas más veces mejor los datos obtenidos de los documentos
oficiales con los que podemos demostrar el carácter altamente
inverosímil del famoso 0,01% presentado por el CGPJ, que permite al
hembrismo definir las denuncias falsas como un mito.
En primer lugar, según
el documento del Observatorio contra la
Violencia Doméstica y de Género “El
Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer”
Los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) desde junio del 2005 a
junio del 2012, recibieron 963.471 presuntos delitos y 71.142
presuntas faltas, en total 1.034.613 denuncias
de violencia de género. Y tal como indica el documento del
CGPJ: “Datos Estadísticos Judiciales en Aplicación de la L.O.
1/2004 resumen de los 7 años” en su tabla de la página once
titulada: “Sentencias penales dictadas en los órganos
jurisdiccionales especializados en violencia sobre la mujer”,
las 1.034.613 denuncias produjeron 328.045 sentencias, 207.997
condenatorias (20,10%) y 120.048 absolutorias (11,6%), emitidas por
Juzgados de Violencia sobra la Mujer, Juzgados de lo Penal y
Audiencias Provinciales, quedando 706.568 casos
(68,29%) que no llegaron siquiera a juzgarse. Sumando los casos en
los que los imputados quedan libres llegamos al elevadísimo 79,89%,
es decir, un total de 826.616 exculpaciones que representan un
amplísimo margen para las denuncias falsas o injustas realizadas
al amparo de la discriminatoria LICVG.
Es
muy importante remarcar también que de los 656.212 casos valorados
por lesiones y malos tratos en los juzgados por supuesta violencia de
género entre junio del 2005 y junio del 2012, la inmensa mayoría,
520.839 casos, se correspondían con denuncias en base al artículo
153 del Código Penal, o sea, casos de menoscabo psíquico o lesiones
no definidas como delitos, o bien golpear o maltratar sin causar
lesión. Básicamente acciones de un valor muy leve, agresiones
apenas significativas, que permiten en muchos casos criminalizar a
los hombres como maltratadores por acciones que de haber sido
cometidas por mujeres no pasarían de ser meras faltas, si es que se
diese valor al testimonio del hombre denunciante, ya que como se
indica no es necesario que las agresiones físicas lleguen siquiera a
causar lesión para instruir un caso por violencia de género en base
a este artículo.
En base al artículo 173
del Código Penal se instruyeron 101.900 casos. Los casos
relacionados con la violencia de género más grave, artículo 148 y
sucesivos, curiosamente los que recurrentemente se presentan en los
medios como la imagen más habitual del maltrato, fueron sólo 33.473
casos.
En conclusión, apenas se
instruyó un 3,23% de denuncias por casos de maltrato grave del cien
por cien de denuncias recibidas (1.034.613). Estas situaciones de
maltrato grave constituyen el mínimo de los casos denunciados. Pero
lo repetimos, nadie diría esto a partir de la descripción dada a
través de los medios de la violencia en la pareja ejercida por los
hombres y recibida por las mujeres.
Estas cifras pueden consultarse en el
documento del CGPJ sobre los datos estadísticos oficiales referidos
a la aplicación de la LIVG. En la tabla de la página 15, titulada
“Delitos instruidos (Art. 153, 173 y 148 y ss. del CP)”.
Que cada cual saque sus
conclusiones sobre hasta que punto y con un 79,89% de exculpaciones
nos podemos creer que las denuncias falsas son sólo un 0,01%. O
hasta que punto el maltratador en España se puede considerar la
quinta esencia del abusador físico y psicológico si como hemos
visto más arriba la mayoría de los hombres juzgados por lesiones y
malos tratos lo habían sido en base al artículo 153 del código
penal, es decir el que sanciona los casos más leves de maltrato,
según su letra: “El que por cualquier medio o procedimiento
causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como
delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin
causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer
que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable
que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de
seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de
treinta y uno a ochenta días”