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domingo, 8 de marzo de 2015

Colmo de género



Justo en el momento en que se están agravando en la sociedad española las críticas contra el carácter sexista y la ineficiencia de la LICVG se ha planteado uno de los casos más paradójicos y preocupantes resultado de su aplicación, la denuncia por malos tratos interpuesta este pasado 10 de enero por su hijastro en contra de Juan Fernando López Aguilar, precisamente el exministro de Justicia que aprobó dicha norma, junto con sus posteriores declaraciones en los medios criticando lo sucedido con firmeza, defendiendo su inocencia al haber sido según su declaración víctima de una denuncia falsa por malos tratos, y la posterior retirada de la denuncia por parte del denunciante y negación de las supuestas agresiones de la mujer presuntamente maltratada.


Que impactante resulta para cualquiera que este mínimanente bien informado sobre el desarrollo del binomio LICVG y las denuncias falsas, que el mismo hombre que aprobó esta ley polémica y trasgresora de principios constitucionales básicos pero sólo aplicable a la mitad masculina de la población, haya sido denunciado en base a la misma. Que sorprendente, hipócrita e irónico, que quien no tuvo ningún rubor en afirmar que las denuncias falsas debían considerarse un costo soportable,


haya saltado inmediatamente a la palestra para intentar restablecer lo antes posible su buena imagen, defender su honor y evitar de paso las draconianas medidas punitivas que caracterizan la aplicación de la LICVG. Que extraño y estadísticamente improbable que si tal como nos recuerda una y otra vez el CGPJ las denuncias falsas por violencia de género no son más de un 0,01% o un 0,02% del total de denuncias presentadas*, en medio de este escasísimo porcentaje que las hace virtualmente inexistentes, una de estas “rarísimas” denuncias falsas haya ido a corresponderle casualmente al Sr. Juan Fernando López Aguilar, para más inri el ministro de Justicia que aprobó esta ley.

Sorprende y mucho, porque hay algo que merece ser debidamente investigado y aclarado. Por el momento y como bien ha subrayado la asociación Projusticia se presenta una situación de delito flagrante, o bien por un caso de violencia de género o bien por una denuncia falsa de malos tratos, razón por la que esta asociación con una larga experiencia en la lucha contra los abusos nacidos del ultrafeminismo ha presentado una denuncia en Fiscalía para terminar de esclarecer este lamentable episodio,


añadible a otros muchos nacidos de la LICVG desde su implantación en nuestro país.


Efectivamente, son varias y preocupantes las dudas que nacen de estos hechos, por ejemplo, ¿Será el Sr. López Aguilar un machista maltratador encubierto, y no olvidemos la facilidad con que el feminismo radical y misándrico considera a un hombre como tal, y merecerá ser penalizado por la ley que el mismo aprobó? Y si este fuese el caso ¿Habrá hecho uso de sus medios e influencia para lograr la posterior retirada de la denuncia? ¿O será otra víctima de una denuncia falsa por malos tratos y constituirá su caso un motivo añadido para luchar contra los abusos propiciados por esta ley y defender con más ahínco su derogación en el Parlamento o anulación inmediata por el Tribunal Constitucional?

Además aunque el Señor López Aguilar nos diga y repita que es inocente ya que la parte contraria se ha desdicho de sus declaraciones y sostenga que es tremendamente injusto y tendencioso suponer siquiera que pueda haber presionado para lograr la retirada de la denuncia, ¿Cómo podemos darle credibilidad si otros expertos y expertas de género como la Señora Inmaculada Montalbán desde sus poltronas hembristas explican de un modo simple, tajante y en grandes titulares, que los casos por violencia de género archivados no son denuncias falsas, sino perdones de las víctimas?


Peor todavía ¿Qué opinión debe merecernos el denunciado si el lobby de género nos recuerda categórico que el hecho de que se exculpe a alguien de un delito por malos tratos no demuestra su inocencia, más bien a la inversa, lo que ha sucedido es que no se ha podido demostrar su culpa, situando el recelo de por vida en contra de prácticamente cualquier otro hombre que haya sido objeto de una denuncia de estas características?
¿En que forma podemos dar cualquier valía al honor, dignidad o lo que sea del Sr. López Aguilar si mientras nos intenta convencer de que ha sufrido una denuncia falsa por violencia de género no es capaz de empatizar con los demás hombres que las han sufrido, para pasar a posicionarse firmemente en contra de todos los obstáculos que la propia ideología de género ha creado para evitar que se admitan los casos de denuncias falsas?

Puede que el Sr. López Aguilar no se dé cuenta, pero sus propias colegas hembristas le han arrinconado hasta tal punto que casi no le dejan escapatoria a la hora de defender su credibilidad. Exactamente tal y como han padecido otros muchos hombres en circunstancias similares. De todas maneras tiene su lógica que las hembristas apoyen el maniqueísmo legal e ideológico en contra de los hombres, ya que al hacer sus leyes injustas se cuidan y mucho de que no puedan volverse contra ellas al no ser aplicables sus sanciones a las mujeres. Pero los hombres hembristas están discriminados y por eso pueden verse en las dificultades en las que se encuentra este exministro actualmente, con el gran desgaste personal y para su carrera política que este grave escándalo representa.

Es muy difícil encontrar coherencia en los absurdos, abusos y contradicciones de la Ley Integral siendo una persona mínimamente dispuesta a pensar las cosas racionalmente. Pero la solución es sencilla, basta con no dejarse engañar. Todas estas dudas surgidas al aplicar la Ley Integral a uno de los hombres que la crearon, se resuelven con una sencilla respuesta: ¡no a la Ley Integral contra la Violencia de Género!

Ojala este lamentable episodio ayude a la ruptura del convenio político que blinda a la LICVG y favorezca su derogación definitiva, para poder proteger a las víctimas y penalizar a los maltratadores con igualdad al margen de su sexo . Si finalmente este lamentable episodio ayuda a que esto suceda, la labor ministerial del Sr. López Aguilar, junto con las reflexiones inevitables resultado del bochornoso y oscuro episodio que ha protagonizado, habrán servido para hacer verdadera justicia.

Notas:

* Conviene repetir cuántas más veces mejor los datos obtenidos de los documentos oficiales con los que podemos demostrar el carácter altamente inverosímil del famoso 0,01% presentado por el CGPJ, que permite al hembrismo definir las denuncias falsas como un mito.

En primer lugar, según el documento del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género El Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer


Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) desde junio del 2005 a junio del 2012, recibieron 963.471 presuntos delitos y 71.142 presuntas faltas, en total 1.034.613 denuncias de violencia de género. Y tal como indica el documento del CGPJ: “Datos Estadísticos Judiciales en Aplicación de la L.O. 1/2004 resumen de los 7 años” en su tabla de la página once titulada: “Sentencias penales dictadas en los órganos jurisdiccionales especializados en violencia sobre la mujer”, las 1.034.613 denuncias produjeron 328.045 sentencias, 207.997 condenatorias (20,10%) y 120.048 absolutorias (11,6%), emitidas por Juzgados de Violencia sobra la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales, quedando 706.568 casos (68,29%) que no llegaron siquiera a juzgarse. Sumando los casos en los que los imputados quedan libres llegamos al elevadísimo 79,89%, es decir, un total de 826.616 exculpaciones que representan un amplísimo margen para las denuncias falsas o injustas realizadas al amparo de la discriminatoria LICVG.

Es muy importante remarcar también que de los 656.212 casos valorados por lesiones y malos tratos en los juzgados por supuesta violencia de género entre junio del 2005 y junio del 2012, la inmensa mayoría, 520.839 casos, se correspondían con denuncias en base al artículo 153 del Código Penal, o sea, casos de menoscabo psíquico o lesiones no definidas como delitos, o bien golpear o maltratar sin causar lesión. Básicamente acciones de un valor muy leve, agresiones apenas significativas, que permiten en muchos casos criminalizar a los hombres como maltratadores por acciones que de haber sido cometidas por mujeres no pasarían de ser meras faltas, si es que se diese valor al testimonio del hombre denunciante, ya que como se indica no es necesario que las agresiones físicas lleguen siquiera a causar lesión para instruir un caso por violencia de género en base a este artículo.

En base al artículo 173 del Código Penal se instruyeron 101.900 casos. Los casos relacionados con la violencia de género más grave, artículo 148 y sucesivos, curiosamente los que recurrentemente se presentan en los medios como la imagen más habitual del maltrato, fueron sólo 33.473 casos.

En conclusión, apenas se instruyó un 3,23% de denuncias por casos de maltrato grave del cien por cien de denuncias recibidas (1.034.613). Estas situaciones de maltrato grave constituyen el mínimo de los casos denunciados. Pero lo repetimos, nadie diría esto a partir de la descripción dada a través de los medios de la violencia en la pareja ejercida por los hombres y recibida por las mujeres.

Estas cifras pueden consultarse en el documento del CGPJ sobre los datos estadísticos oficiales referidos a la aplicación de la LIVG. En la tabla de la página 15, titulada “Delitos instruidos (Art. 153, 173 y 148 y ss. del CP)”.


Que cada cual saque sus conclusiones sobre hasta que punto y con un 79,89% de exculpaciones nos podemos creer que las denuncias falsas son sólo un 0,01%. O hasta que punto el maltratador en España se puede considerar la quinta esencia del abusador físico y psicológico si como hemos visto más arriba la mayoría de los hombres juzgados por lesiones y malos tratos lo habían sido en base al artículo 153 del código penal, es decir el que sanciona los casos más leves de maltrato, según su letra: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”