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lunes, 25 de abril de 2016

Discriminados, excluidos y explotados económicamente.


Si hablamos de discriminaciones sexuales masculinas podemos decir que los hombres corren un riesgo muy superior al de las mujeres de sufrir accidentes laborales graves o mortales, y dicho sea de paso leves también*.
Mayor riesgo de ser víctimas de agresión física o muerte violenta, junto con más estereotipos y moldes culturales que fomentan la idea de que los hombres deben enfrentarse entre sí, según el modelo educativo que fomenta la competencia extrema entre varones, con las pésimas consecuencias que de esto se deriva para las hombres**.
 También reciben como un proceso normal de su socialización para la relación con las mujeres una mayor manipulación de su sexualidad, lo cual conduce a que numerosos hombres puedan dar a las mujeres un valor sexual y afectivo, y en consecuencia personal, superior al que éstas acostumbran a darles a ellos. Esta dinámica basada en la explotación con diferentes fines de la generosidad y espontaneidad de la sexualidad masculina coloca a muchos hombres en situaciones de desventaja y falta de poder en sus relaciones heterosexuales, llegando a favorecer la implantación sociocultural de la dote masculina, o modelo de pareja ampliamente extendido en el que el hombre tiene un status social y económico superior al de la mujer, caso mucho más típico que el contrario, es decir, que se formen parejas heterosexuales en las que la mujer tenga un status socioeconómico superior al del hombre, o la utilización más habitual del chantaje sexual por parte de mujeres que de hombres como un método de presión para lograr poder y control dentro de la pareja.
 Existe de paso un mayor desprecio social de la figura masculina en los medios de comunicación, trasmitiendo la imagen habitual de que la mujer es el sexo superior,  potenciando el amor propio del sexo femenino, sin importar el perjuicio que esto pueda causar en la autoestima de los hombres***, sobre todo para aquellas generaciones que han nacido y se han desarrollado en el seno de una sociedad culturalmente feminista.   Estos son aspectos fundamentales para el bienestar de la persona que influyen de una manera sutil pero muy significativa en nuestras vidas.
 Esto también se expresa con la intensa cobertura mediática que reciben los términos referidos a la discriminación contra la mujer, los abusos provocados por el machismo, los avances de las mujeres, básicamente el hecho de que los logros de las mujeres más significativas y hábiles se consideren también como éxitos y capacidades del conjunto del sexo femenino.  Sin embargo estos mismos medios no subrayan las discriminaciones sexuales masculinas, o los problemas que estos encaran de forma preferente como una consecuencia del rol que la sociedad les ha asignado, o los ejemplos de diferencias en las situación de hombres y mujeres que podrían considerarse como claro hembrismo, o los avances y logros de los hombres como grupo sexual cuando algunos hombres destacan con sus éxitos.
 Los hombres también enfrentan peores condiciones legales en sus relaciones de pareja con las mujeres al ser los usos y normas jurídicas frecuentemente sexistas en su contra, favoreciendo repartos asimétricos en el reparto de las patrias potestades y patrimonio común de la pareja, que muy frecuentemente convierten los divorcios y separaciones de parejas con hijos en un escenario de despiadada lucha legal con claros vencedores y vencidos. Esta situación fomenta un considerable aumento de la conflictividad y un crispado odio entre dos cónyuges que en su día llegaron a prometerse amor eterno e incluso estaban convencidos de que podrían cumplir esta promesa.
 Esta brecha se ha agravado con el auge de las legislaciones hembristas nacidas del feminismo de género, las cuales convierten a los hombres en maltratadores por acciones de un valor mínimo que de ser cometidas por mujeres en muchos casos apenas resultarían significativas. Al mismo tiempo, a pesar del carácter anticonstitucional y contrario a derechos humanos básicos que estas legislaciones suponen y la elevada crítica social que su implementación y resultados han generado, cuando se trata de hacer una valoración de sus efectos nuestros dirigentes dejan estas valoraciones en las manos de los expertos de género, es decir, ¡de los principales responsables de su creación! Y a pesar de que sus análisis al respecto no sólo son chocantes, sino claramente distorsionados o inverosímiles comparados a la luz de los datos reales, y por mucho que se dé la voz de alarma sobre estas irregularidades, nuestros principales partidos políticos han incorporado al feminismo de género como una transversal y siguen permitiendo a estos expertos en arbitrariedad ideológica monopolizar esta área, sin apenas debate ni consideración a las numerosas voces que advierten sobre las múltiples y demostrables deficiencias de su proceder ****.
 Y otra discriminación más sufrida por los hombres es su exclusión como sexo discriminado en el modelo imperante de supuesta lucha por la igualdad nacido del generismo, el cual ni reivindica contra estos perjuicios graves padecidos más frecuentemente por hombres, ni mucho menos aún se propone campañas de sensibilización social o políticas prácticas para solucionarlos. Así somos los grandes excluidos del modelo femicéntrico de falsa igualdad*****.
 Como vemos son varias las formas en que la sociedad nos discrimina a los hombres. Bien, pues por si todo lo mencionado pareciese poco, también debemos añadirle que de nuestros impuestos, es decir de nuestra calidad de vida, tiempo y energía pagamos sí o sí este mismo modelo hembrista que nos excluye y discrimina. Siendo un hecho imposible de ocultar que una gran parte de la ciudadanía se posiciona cada día más en contra del feminismo de género, ya que ni compartimos su punto de vista, ni somos partidarios de lo que consideramos un fragante nuevo tipo de sexismo totalitario, el pago de impuestos para cualquier ramificación del generismo debería ser opcional y voluntario en el IRPF, como sucede con el dinero que se destina a la Iglesia Católica. Ya que si está claro que no todo el mundo es católico, también debe quedar claro que mucha gente está en contra del feminismo de género y queremos que se respete nuestro derecho a no secundar sus posturas.
 Es decir, queremos la oportunidad de no apoyar con nuestro dinero un modelo que ni compartimos ni entendemos y que se muestra nocivo e injusto en múltiples aspectos, evitando que quienes se asocian con lo políticamente correcto puedan multiplicar su número dentro de las instituciones o la burocracia, para fortalecimiento social de su movimiento y beneficio personal y egoísta de sus afines. Más aún en un periodo de grave crisis económica que se ha caracterizado por la necesidad de aumentar el número de unas menguantes ayudas sociales y la retirada de importantes sumas de dinero en ministerios clave para el bienestar de la ciudadanía. Esto, a pesar de que el presupuesto de generismo o, como se dice oficialmente, de igualdad, es sencillamente abrumador ******.
 De esta forma respetar nuestro derecho a oponernos al generismo produciría una gran ventaja añadida, al destinar mayores cantidades de dinero a fines de interés más general y entendibles como proveer de medios a los Ministerios de Sanidad, Educación, los fondos de emergencia social, las pensiones o las ayudas a personas y familias directamente pobres.
 También podría plantearse usar este dinero para apoyar a medidas igualitarias no incluidas o directamente opuestas a la agenda generista, como la dotación de recursos para el correcto ejercicio de la custodia compartida con partidas presupuestarias que potenciasen este modelo de igualdad en las parejas rotas con hijos, o campañas de prevención y sensibilización contra la mayor siniestrabilidad laboral de las que los varones somos las víctimas mayoritarias, amén de otras medidas que compensasen el perpetuo hembrismo que caracteriza las actuales, monótonas y femicéntricas medidas de falsa igualdad.
 Entonces muchos sentiríamos que al menos si se nos discrimina no se nos explota, y nuestro dinero y trabajo sirven para hacer un bien común, en vez de lucrar a las sexistas por hacer sexismo.

Notas:
Si se realiza un recuento usando los datos del INE podemos concluir que desde el año 1.997 al 2.012 se produjeron en España un total de 12.348.243 accidentes laborales leves, con 9.782.685 casos sufridos por hombres, o un 79,22% del total, y 2.565.558 casos sufridos por mujeres, o un 20,77% del total.
 Hubo 141.863 accidentes graves, de los cuales 126.247 casos fueron sufridos por hombres,  un 88,99% del total, y 15.616 casos sufridos por mujeres, el 11% restante.
 Los accidentes mortales ascendieron durante este periodo a 14.214 casos. De estas muertes la inmensa mayoría fueron sufridas por hombres, con 13.738 fallecidos, o un 96,65% del total. Las mujeres sufrieron en estos quince años 476 muertes laborales o un 3,34% del total.
 Haciendo un cálculo global de toda la accidentabilidad laboral leve, grave y mortal sufrida en el periodo de 1.995 a 2.012 el número de accidentes laborales llegó a 12.504.320. Los hombres sufrieron 9.922.670 de estos accidentes, o un 79,35% del total, y las mujeres 2.581.650 casos, o un 20,64%.
 Para poder comprobar la veracidad de los datos aquí mencionados se adjunta el siguiente link al artículo “Europa no ve a los hombres” dentro del periódico online Globatium. En este artículo se incluye el cálculo exacto de estos porcentajes a partir de la tablas del INE.
 ** Efectivamente, según la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito) en su primer Estudio Global sobre el Homicidio, publicado en el año 2011, estableciendo una media mundial los hombres se enfrentan a un riesgo mucho mayor de muerte violenta (11,9 por 100.000) que las mujeres (2,6 por 100.000).
Otro estudio de carácter internacional realizado por la Secretaría de la Declaración de Ginebra en el año 2011, el informe sobre “La Carga Global de la Violencia Armada”, davalores mundiales de violencia mucho más elevados para los hombres que para las mujeres, con un 87% de hombres víctimas de muerte violenta frente a un considerablemente inferior 13% de víctimas de sexo femenino.
*** Los autores Paul Nathanson y Katherine Young han dedicado varios libros al análisis y explicación de este fenómeno como una forma de convertir la misandria, el odio y desprecio contra los hombres, en un elemento cultural, o sea, una pauta educativa trasmitida a la sociedad para aceptar, asimilar en el día a día y finalmente normalizar  este odio.
 Los títulos referidos serían: “Spreading Misandry The Teaching of Contempt for Men in Popular Culture” (“Divulgando la misandria: la enseñanza del desprecio a los hombres dentro de la cultura popular”) (2001);   “Legalizing Misandry: From Public Shame to Systemic Discrimination Against Men” (“Legalizando la misandria: De la vergüenza pública a la discriminación estructural contra los hombres”) (2006);
“Sanctifying Misandry: Goddess Ideology and the Fall of Man” (“Consagrando la misandria: La ideología de la Diosa y la caída del hombre”) (2010);
“Replacing Misandry: A Revolutionary History of Men” (“Reemplazando la misandria: Una historia revolucionaria de los hombres”) (2015).
 Sin embargo y sin llegar a disponer de estos títulos cabe reflexionar sobre en cuántas ocasiones y prácticamente a diario la figura masculina recibe algún tipo de maltrato o abuso en los medios de comunicación de masas. Por ejemplo en cuántas ocasiones se les desprecia y compara en negativo con las mujeres, son objeto de una cantidad de violencia insensata o se fomenta en múltiples formatos culturales la muy nociva competencia extrema entre varones o la vinculación de lo masculino al riesgo. Pero como este tipo de ataque sexista no afecta a las mujeres, o porque dentro del feminismo radical ha existido un más que considerable grado de hembrismo y misandria desde prácticamente el comienzo de su andadura, las feministas de género no nos mencionan estos perjuicios que afectan a los hombres.
 **** Hemos hablado aquí de falta de rigor y errores graves en el trabajo de los expertos de género. Y curiosamente, éstas son las personas que mayor influencia tienen en los países occidentales en el campo de la igualdad entre los dos sexos. ¿Cómo demostrar que lo que se dice es cierto, y que quienes desde el generismo plantean la vía de las políticas igualitarias, imponiendo a los demás lo que debería de hacerse, son en buena medida los más equivocados y los que mayor desigualdad entre hombres y mujeres crean? Muy fácilmente, fijándonos en sus hechos y no en sus palabras, cargadas de manipulación y demagogia. Es decir, en la gran diferencia existente entre su falsa careta lacada con el lema “lucha por la igualdad”, y su verdadero rostro repleto de sexismo. El único problema es que haría falta un libro entero para analizar las graves contradicciones que existen entre su más que criticable práctica y su retórica cargada de buenos propósitos. No obstante se dedicará esta larga nota a criticar de una forma objetiva y avalada con datos la demasiadas veces pésima labor de los expertos de género.
 Para empezar debemos citar el claro femicentrismo de sus políticas, ya que parcializando su foco de atención en un sólo sexo es imposible hacer igualdad, sino todo lo contrario, esa tendencia es la quintaesencia del sexismo.
 Ya hemos demostrado en este artículo con datos estadísticos y referencias bibliográficas  muchas discriminaciones sexuales que el hembrismo ni siquiera ve, sólo porque afectan mayoritariamente a los hombres, y a pesar de ello, asegura sin ningún sonrojo luchar por la igualdad. Es claro que esto es sólo manipulación de la opinión pública a través de la propaganda o una incapacidad consciente o no de reconocer los efectos reales de su proceder habitual. Lo más importantes es que con sus acciones, que no engañan, el feminismo de género convierte  a las mujeres en personas de primera, a las que proteger y potenciar, y a los hombres en personas de segunda, cuyas discriminaciones ni se ven ni se critican, mientras se les criminaliza y arrebatan derechos mediante leyes opresoras. Y esto es grave, tan grave que sólo por esto el feminismo de género merece el pleno rechazo de cualquier persona igualitaria hasta convertirse en una ideología marginal. ¿Por qué? Dicho brevemente, por sexista, dañino y tramposo. Y si decimos tramposo vamos a demostrar alguna de sus trampas con hechos como los siguientes:
 Empezaremos diciendo que el dato del Consejo General del Poder Judicial afirmando que en España sólo existen un 0,01% de denuncias falsas por violencia de género, o básicamente porcentajes bajísimos similares al anterior, ya que este dato se ha presentado en diferentes años con ligeras modificaciones, resulta inverosímil. Y hemos mencionado que esta conclusión la emite el CGPJ sí, pero atención al detalle y que quede bien subrayado, los expertos de género de este organismo. Vamos a demostrar entonces, en base a las propias estadísticas oficiales, el carácter increíble e insólito de esta conclusión de los generistas.
 Según el documento del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género El Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”,
 Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) desde junio del 2005 a junio del 2012, recibieron 963.471 presuntos delitos y 71.142 presuntas faltas, en total 1.034.613 denuncias de violencia de género. Y como indica el documento del CGPJ: Datos Estadísticos Judiciales en Aplicación de la L.O. 1/2004 resumen de los 7 años
 En su tabla de la página once: “Sentencias penales dictadas en los órganos jurisdiccionales especializados en violencia sobre la mujer
Tabla onceLas 1.034.613 denuncias produjeron 328.045 sentencias, 207.997 condenatorias (20,10%) y 120.048 absolutorias (11,6%), emitidas por JVM, Juzgados de lo Penal y  Audiencias Provinciales, quedando 706.568 casos (68,29%) que no llegaron a juzgarse. Sumando los casos en los que los imputados quedan libres llegamos al elevadísimo 79,89%, es decir, un total de 826.616 exculpaciones. Un amplísimo margen para las denuncias falsas o injustas realizadas al amparo de la LIVG que contradice el dato del CGPJ. En efecto, ante un volumen tan desproporcionado de exculpaciones ¿quién pensando desde el sentido común y no desde la arbitrariedad de género va a poder creerse que las denuncias falsas no llegan ni al uno por ciento de las denuncias presentadas, si ya sólo las absoluciones alcanzan más de un once por cierto del ochenta por ciento de exculpaciones producidas?
 El que con estos resultados objetivos e imparciales el CGPJ nos diga que solo existen un 0,01% de denuncias falsas es lo mismo que admitir su total incapacidad para averiguar la verdad sobre este tema, ni de lejos siquiera. Más bien al contrario, sus conclusiones contradicen las evidencias y atentan directamente contra el más mínimo sentido común. Eso sí, las opiniones del CGPJ se asemejan sospechosamente a las de los grupos feministas radicales responsables y principales defensores de esta ley. ¿Podríamos hablar de un enfoque distorsionado y manipulado en este tema según la conveniencia hembrista de los supuestos y supuestas expertos del CGPJ, para confundir descaradamente a la ciudadanía y evitar que sepamos el muy elevado número de hombres inocentes a los que la LICVG está dañando desde el comienzo de su aplicación? Es una buena pregunta sobre la que debemos reflexionar tras conocer detalladamente las cifras reales. Pero de entrada resulta más que sintomático que la valoración del número de denuncias falsas sea realizada por generistas.  Desde mi punto de vista y el de  un creciente sector social la respuesta es un sí rotundo. Salvo para todos aquellos que estén dispuestos a realizar un acto de fe es evidente que el CGPJ se ha cerrado en banda para apoyar al feminismo de género y sus políticas injustas. A partir de ahí es imposible que descubran y mucho menos admitan la verdad sobre el número auténtico de denuncias falsas.
 Probaremos ahora el carácter fuertemente sexista, injusto y otra vez tramposo del trasfondo de las leyes de género, analizando la propuesta de una de sus principales responsables. La abogada, escritora y fundadora del Partido Feminista Español, Sra. Lidia Falcón, que se lamentaba en su artículo titulado La violencia que no cesa
 De que en España no tenga pleno valor jurídico la inversión de la carga de la prueba al dar testimonio de malos tratos una mujer contra un hombre. Es decir, que dentro de un proceso penal la palabra de la mujer tenga pleno valor acusatorio y sea el hombre quien, tras perder automáticamente su presunción de inocencia, deba demostrar que no es culpable de los cargos que se le imputan. De no ser capaz de hacerlo, el hombre podría ser condenado por los cargos imputados en base al testimonio de la mujer. Parafraseando a la propia Señora Lidia Falcón:
 “Pero la más grave indefensión en que se encuentran las víctimas es que deben ser ellas las que prueben la comisión de los delitos, según el principio de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Mientras el legislador se ha molestado en especificar, con resultados completamente nocivos como hemos visto, que la violencia de género es diferente a los demás delitos, no ha considerado que, en razón de ello mismo, se debería invertir la carga de la prueba, como se ha logrado en la legislación laboral y en la Ley de Igualdad. Pero la sola mención de esta posibilidad indigna de tal manera a los expertos en Derecho y elaboradores de doctrina, que es imposible abrir ese debate.”
 En un contexto como el de los conflictos de pareja puede resultar particularmente difícil demostrar que una acusación es falsa, máxime partiendo de situaciones en las que muchas veces los únicos elementos de juicio contrastables son los testimonios de las dos partes implicadas. Como bien puede entenderse el planteamiento de la Sra. Lidia Falcón conllevaría la práctica indefensión legal de los hombres acusados por mujeres en base a delitos de violencia de género, y daría un valor probatorio desmesurado a la palabra de una mujer, sin necesidad de contrastar su acusación con pruebas periciales, informes previos o la ausencia de los mismos, o considerar como influyentes en su acusación posibles intereses de la denunciante, frecuentemente relacionados con la ruptura de la pareja. Por ejemplo el reparto de las patrias potestades y el posterior régimen de custodia de los hijos, la cuantía de las pensiones compensatorias o alimenticias y el reparto del patrimonio común de la pareja incluida la vivienda familiar.
 Incluso podría estar otorgándosele a una mujer maltratadora el poder hembrista de destruir la vida de su expareja masculina y víctima de sus abusos sólo con su palabra, mediante una denuncia falsa interpuesta por el más ligero motivo en el momento en que a ella le parezca oportuno, o cuando él escape de su control y se decida a continuar su vida lejos de ella. El durísimo caso de Salgado Pimentel víctima de falsas acusaciones de violencia de género y abuso sexual sobre su hija por parte de su exesposa, y que finalmente fue asesinado por un sicario contratado por su maltratadora se correspondería claramente con esta situación. Y la Señora Lidia Falcón tendría que comprender estos planteamientos mejor que nadie, ya que es una pensadora y escritora feminista de larga trayectoria, además de una profesional del Derecho y Doctora en Filosofía. En consecuencia debería estar sensibilizada con una discriminación legal sexista y ser capaz de reconocerla apenas ésta se plantea.
 Ahora bien, tengamos en cuenta que esta situación a la que determinadas feministas radicales y sus aliados nos quieren llevar, encaja perfectamente con la postura defendida por la propia Señora Lidia Falcón al afirmar en su texto de los primeros ochenta “Discurso sobre el poder feminista” que el feminismo revolucionario debería conducir a la dictadura de las mujeres, literalmente:
“Porque si Lenin afirmaba que marxista sólo es el que hace extensivo el reconocimiento de la lucha de clases al reconocimiento de la dictadura del proletariado, debemos decir de una vez por todas que feminista revolucionaria sólo es la que hace extensivo el reconocimiento de la lucha de clases entre el hombre y la mujer al reconocimiento de la dictadura de la mujer, y en esto estriba la diferencia entre una feminista revolucionaria y una feminista reformista”.
 Una dictadura implica que se destruyan los derechos de aquéllos que la soportan. Una dictadura de mujeres obliga a negar, destruir y pisotear los derechos de los hombres para beneficio de las dictadoras, según las feministas radicales como la señora Lidia Falcón, las mujeres, y el perjuicio de los oprimidos, en este caso los hombres. Aquí se demuestra que términos como hembrismo, feminazismo, sexismo antivarón, misandria tienen un perfecto encaje con los posicionamientos del feminismo radical y de género, y que las ideólogas de este movimiento social no se cansan de demostrar que no pretenden ni la igualdad, ni la armonía entre los dos sexos. En efecto, es imposible que busquen un fin justo si se plantean la relación entre hombres y mujeres como una lucha de clases que debe concluirse con la dictadura femenina.
 Más bien se demuestra que muchas feministas radicales hablan de igualdad para engañar a los ingenuos, mientras hacen la guerra de sexos contra los hombres como un grupo unido y altamente organizado, aprovechando que estos en su inmensa mayoría ni siquiera se defienden de sus ataques e incluso con sus impuestos pagan los sueldos de muchas de las hembristas que les discriminan. También otorgarán cuantas más ventajas mejor a las mujeres, porque saben que privilegiando a este grupo sexual habrá un número respetable de ellas que mirarán por su propio beneficio egoísta y tendrán buenos motivos para respaldar y fortalecer al feminismo de género, lo cual necesariamente incrementará su influencia social y poder político.
 En conclusión, si consideramos los fines de las feministas revolucionarias según los describió la Señora Lidia Falcón, está claro que se avanza y mucho hacia una dictadura de las mujeres cuando la palabra de la mujer tiene valor condenatorio sobre el hombre, tal como durante la época en que la esclavitud era una institución en varios estados del sur de los EEUU en caso de litigio legal la palabra de una persona de color carecía de valor frente a la de un blanco.
 En realidad la palabra de una mujer ya tiene un gran valor condenatorio, porque basta en muchas ocasiones para meter a un hombre en el calabozo, separarlo de sus hijos y ponerlo a disposición judicial, aunque esto le parezca insuficiente a la Señora Falcón. También esa misma palabra puede describir agresiones físicas y psicológicas de un valor menor, muy difíciles de verificar, que no obstante puedan considerarse como maltrato técnico, aunque en numerosos casos sea sólo esa palabra la principal indicadora de su existencia. Es obvio el grave abuso que esto representa contra los hombres y la igualdad, sin que desde nuestras instituciones se nos advierta de ello o se pongan en entredicho estas injusticias.
 Pasemos a otra trampa más defendida por los expertos de género del CGPJ, citada en el mencionado documento, “El Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”. La trampa se encuentra en esta afirmación: “En estos siete años transcurridos, desde junio de 2005 hasta junio de 2012, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer han instruido un total de 963.471 delitos. Es de destacar que de ese total, la mayoría fueron delitos por lesiones y malos tratos, con 656.212 casos”
 De nuevo pensemos objetivamente, no desde la manipulación tendenciosa a favor de las estafas oficiales. No serían 963.471 delitos, ni 656.212 casos por delitos de lesiones o malos tratos, serían casos presentados por estos supuestos. Pero si sólo hubo 207.997 condenas totales como veíamos más arriba, deberían considerarse sólo como presuntos delitos, salvo porque deseamos, incluso dialécticamente, insinuar o dar en todo momento un valor de verdad absoluta a la palabra de la mujer que denuncia, en línea con la petición recién mencionada de la Señora Lidia Falcón. De ahí procede esta manipulación perversa del lenguaje, tergiversadora de la realidad. Produce verdadera indignación que quienes manipulan, distorsionan y mienten de un modo tan descarado se reserven como un gesto de abuso de poder y privilegio, nacido del corporativismo incondicional entre sexistas, la autoridad moral para dar lecciones de igualdad a todos los demás.
 No debemos olvidar que cuando una mujer perpetra los malos tratos domésticos, sean físicos o psicológicos, y al margen de la gravedad de los mismos para la pareja masculina o femenina de la maltratadora o los hijos de la pareja de haberlos, la LICVG demuestra la farsa que es desde su mismo enunciado al no ser integral en absoluto, ya que esta ley no puede condenar a mujeres maltratadoras, ni siquiera puede llegar a considerarlas como tales. Frente a esta ley creada por la legisladora hembrista sí existe excusa para la violencia doméstica, la mejor de todas que la maltratadora sea de sexo femenino, ya que ni sus víctimas se verán beneficiadas por las medidas de apoyo y protección que esta ley incluye, ni la maltratadora podrá ser condenada bajo su régimen de sanciones particularmente severas.
 Desde su artículo 1.1 la Ley Integral Contra la Violencia de Género específica que:
 La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”
 En consecuencia deja de ser integral, ya que no tiene el más mínimo interés en juzgar a las mujeres maltratadoras. Es oportuno subrayar que si es el rol de género masculino el que genera el maltrato de género, existen mujeres lesbianas que se consideran a sí mismas como más masculinas en su actitud y conducta, autodenominándose en ciertos casos como“Leñadoras”“Camioneras” o “Dykes” y “Butches” términos anglosajones que traducidos al castellano se aproximarían mucho a “Machorras” o “Marimachos”. Y en la medida en que asumen un rol masculino a veces hasta extremos de exagerada hiperhombría, y presumen de ello, resulta tremendamente injusto no considerarlas también, aunque sólo sea potencialmente y en algunos casos, como parte del ámbito de efecto de esta ley, ¡dado que ellas mismas afirman asumir el género que se supone es susceptible de ejercer el maltrato de género! Pero las generistas no llegan a conclusiones que vayan contra el posicionamiento maniqueo y simplista que mejor explica sus acciones: El hombre mal y la mujer bien.
 Resulta adecuado mencionar aquí que una de las antiguas fundadoras de la organización Femen en Brasil, Sara Fernanda Giromin, también conocida por el pseudónimo de Sara Winter, ha terminado renegando del movimiento feminista radical de forma contundente. En su libro titulado: “¡Perra, no!: siete veces fui traicionada por el feminismo” describe al feminismo como una secta fanática que utiliza a las mujeres como objetos. Según sus propias palabras de advertencia resultado de su presencia destacada en el feminismo radical brasileño: “para las mujeres que están envueltas en este movimiento, no son la inspiración, sino que son la materia en el peor sentido de la palabra” También afirma que el movimiento feminista fomenta el lesbianismo y el odio contra los hombres, intenta destruir la estabilidad familiar, elemento fundamental para la felicidad de adultos y menores, además de esconder la pedofilia en sus filas, e incluso que llegó a ser víctima de una violación realizada por una hembrista.
 Ha reconocido sufrir una fuerte presión por culpa de las represalias de feministas radicales, llegando al extremo de tener miedo cuando sale a la calle con su bebé. ¿Deberíamos en este caso y ante las graves acusaciones vertidas por esta mujer, recordar el principio defendido por la Señora Lidia Falcón e invertir la carga de la prueba asumiendo sin más que todas estas acusaciones son verdaderas hasta que la parte contraria demuestre lo contrario? ¿Cuándo Sara Giromin declara haber sido víctima de una violación realizada por una hembrista la Señora Lidia Falcón no da valor a su palabra, cuando dice que las feministas radicales la intimidan y acosan tampoco? Entonces estamos dando un trato de favor a las maltratadoras, las feministas radicales violentas o las depredadoras sexuales femeninas cuando maltratan a otras mujeres, hombres o menores. Y todo por su sexo.
 De hecho el maltrato en las parejas lesbianas podría superar el maltrato presente en la pareja heterosexual. Erin Pizzey, la creadora del primer refugio para mujeres maltratadas en Inglaterra opina de esa manera, y se hace eco en base a su propia experiencia de los estudios que consideran este maltrato como más grave del que se ejerce en la pareja heterosexual, como menciona al final del siguiente vídeo:
 La célebre escritora Lucia Etxebarria en su artículo titulado: “Maltrato entre lesbianas: la violencia invisible”, afirma categóricamente que: “Al igual que los hombres que maltratan, las lesbianas que lo hacen buscan lograr, mantener y demostrar poder sobre sus compañeras con el fin de maximizar la rápida satisfacción de sus propias necesidades y deseos. Las lesbianas maltratan a sus compañeras porque la violencia, sea física o psicológica, constituye un método efectivo para obtener control y poder sobre las personas cercanas. Y por ninguna otra razón.”
 En referencia al tratamiento que desde el feminismo de género se da a la violencia en la pareja las siguientes palabras de Regino Mateo dentro del artículo titulado “Violencia entre gays: la ley de violencia de género no la previene”
 Son  suficientemente claras y expresivas de un sentimiento popular contrario al hembrismo:
 “¿Género? ¿Por qué no hablar de violencia de pareja? Se trata de una normativa elaborada desde el sexismo feminista; de proteger a la mujer por encima de todas las cosas, dejando de lado otros tipos de violencia entre personas con relaciones sentimentales, sexuales y afectivas. El resto de modelos de convivencia están desprotegidos”, señala taxativamente el presidente de la Asociación de Gays y Lesbianas de Cantabria (Alega), Regino Mateo, entrevistado en EL DIARIO MONTAÑÉS (19/03/06).
 Si finalmente buscamos comparativas de ratios de malos tratos podemos citar los datos aportados por el sociólogo Javier Álvarez Deca, cuya valiosa labor se mencionará con más detalle posteriormente. En la nota 17 del sumario de su interesante estudio “500 razones contra un perjuicio” indica:
 “A título de ejemplo, cabe citar las conclusiones de dos encuestas oficiales, en modo alguno sospechosas de parcialidad antifeminista. En la Encuesta Social General 2004 del Canadá (Laroche, D., 2007) se afirma que “la tasa de violencia conyugal entre homosexuales fue el doble que la declarada por los heterosexuales (15% vs. 7%)”.
 De modo análogo, en la National Violence against Women Survey 1995/1996  (Tjaden, P. y Thoennes, N., 2000) se registran niveles de violencia de pareja significativamente mayores en las parejas del mismo sexo. En el caso de las mujeres, los niveles de victimización en parejas homosexuales fueron del 39,2% (en comparación con el 21,7% en las mujeres heterosexuales); en el caso de los hombres, las cifras comparables fueron del 23,1 por ciento (homosexuales) y del 7,4 por ciento (heterosexuales). Para las mujeres, las tasas de violación en parejas lesbianas (11,4%) fueron también muy superiores a las tasas de violación en parejas heterosexuales (4,4%)”
 Sigamos analizando más trampas de la ya muy tramposa ideología de género, presentes en el documento ya mencionado: El Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.
 Fijémonos en el siguiente párrafo extraído de este documento:
 “Así, desde el año 2005 han dictado 108.123 sentencias condenatorias (78,7% del total de sentencias) por delitos y faltas relacionados con violencia de género. Así se desprende del balance elaborado por el Observatorio de los siete años transcurridos desde la creación de estos juzgados especializados.” Estos datos se refieren sólo a las sentencias dictadas exclusivamente en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer desde mediados del 2005 a mediados del 2012, por eso las cifras presentadas no se corresponden con los datos anteriormente dados, que calculaban en un 79,89% el total de exculpaciones y un 20,10% las sentencias condenatorias, ya que se incluían todas las sentencias emitidas, incluidas las que habían dado los Juzgados de lo Penal o las Audiencias Provinciales.
 Llama la atención que cuando se ha calculado este porcentaje en vez de elegirse la cifra total de denuncias presentadas, se haya preferido comparar el número de condenas con el número de sentencias emitidas por estos Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
 Comparan los porcentajes entre el total de sentencias dictadas (137.408)   y las condenas dadas (108.123). De ahí procede el dato de un 78,7% de condenas sobre el total de sentencias. En un cálculo normal si se dan 963.471 denuncias por posibles delitos más 71.142 denuncias por posibles faltas, el total son 1.034.613 denuncias presentadas. De esta cantidad restamos los 108.123 casos terminados con sentencia condenatoria y el resultado son un total de 926.490 casos  que no acaban en condena, traducido a porcentajes hay un total de 89.5 % de denuncias que no terminan en condena y un 10.5% que sí, al menos dentro de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.
 Es decir, el dato del Observatorio contra la Violencia a la Mujer que afirma que casi un 80% de las denuncias terminan en sentencia condenatoria se corresponde con una manipulación demagógica útil para presentar a la opinión pública un éxito y triunfalismo inexistentes, resultado de dar el porcentaje de sentencias condenatorias no respecto al número total de denuncias presentadas, sino respecto al total de sentencias dictadas. Sí, es una afirmación que distorsiona considerablemente lo que sucede en realidad. De hecho y para demostrar la gran capacidad manipuladora de este cálculo tan tendencioso basta con citar algunos de los titulares que lo divulgan en la prensa.
 Y el titular más alejado de la realidad de todos, hasta el punto de que es enteramente erróneo, pero en el que queda claro que el mismo periodista autor del artículo ha caído en la trampa demagógica que esconde este dato convenientemente arreglado: lograr que la sociedad crea que la mayoría de los casos de presunta violencia de género terminan en condena.
 El Bierzo – Diario de León: “8 condenas de cada diez denuncias”
 Cuando en realidad los datos más objetivos demuestran que la inmensa mayoría de las denuncias terminan en exculpaciones. Pero como divulgar esto no conviene en lo más mínimo a la imagen que sobre este tema desean trasmitirnos nuestras instituciones feministas de género, se opta por los titulares anteriores. Si reconociesen públicamente que se dan ni más ni menos que un 80% de exculpaciones se despertaría la alarma social sobre el grado de abuso contra los hombres que se deriva de la aplicación de la LICVG y se popularizaría la idea de que el dato defendido por los expertos de género del CGPJ sobre sólo un 0,01% de denuncias falsas de malos tratos es inadmisible, y su cantidad real debe ser muy superior. De hecho este sería el titular más adecuado y definitivo referido a la cuestión:
 “Ocho exculpaciones de cada diez denuncias por violencia de género representan un enorme margen para las posibles denuncias falsas surgidas al amparo de la sexista LICVG, y tornan inverosímil el recuento de sólo un 0,01% de denuncias falsas defendido por los expertos de género”
 Es muy importante remarcar también que de los 656.212 casos valorados por lesiones y malos tratos en los juzgados por supuesta violencia de género entre junio del 2005 y junio del 2012, la inmensa mayoría, 520.839 casos, se correspondían con denuncias en base al artículo 153 del Código Penal, es decir, casos de menoscabo psíquico o lesiones no definidas como delitos, o bien golpear o maltratar sin causar lesión. Básicamente acciones de un valor muy leve, agresiones apenas significativas, que con el código penal de esa época como mucho se hubiesen tipificado como faltas de ser cometidas por mujeres, si es que se diese valor al testimonio del hombre denunciante, ya que como se indica no es necesario que las agresiones físicas lleguen siquiera a causar lesión para instruir un caso por violencia de género en base a este artículo.
 De entre los casos restantes hasta alcanzar el total de 656.212, 101.900 se presentaron en base al artículo 173 del Código Penal, y 33.473 en base al 148 y sucesivos. En consecuencia de los 656.212 casos instruidos por malos tratos y lesión un 79,3% del total lo hicieron en base al artículo 153 del Código Penal, un 15,5 % en base al 173 y un 5,10% en base al artículo 148 y sucesivos.
 Si comparamos estas cantidades y porcentajes respecto al total de denuncias recibidas (1.034.613) en este periodo, nos encontramos con que el porcentaje de delitos totales instruidos en base a lesiones y malos tratos, 656.212 casos, respecto al total de denuncias presentadas nos dan un porcentaje del 63,4%. Instruidos en base al artículo 153 tendríamos un 50,34%, en base al 173 un 9,84% y un 3,23% en base al 148 y sucesivos.
 Que cada cual valore como se corresponden estos datos de los hombres condenados por malos tratos con la imagen más trasmitida por los medios donde el maltratador es definido como un agresor físico durísimo, un destructor psicológico tenaz y continúo o ambas cosas a la vez. Debería informársenos desde los medios de la gran cantidad de hombres denunciados por violencia de género y estigmatizados como presuntos maltratadores en base a las acciones levísimas que sanciona el artículo 153 del código penal, es decir, 520.839 casos de un total de 1.034.613 denuncias presentadas en el largo periodo que va desde mediados del 2005 al 2012, prácticamente la mitad de ellas, para hacernos una cabal idea de cómo funciona en realidad la Ley Integral contra la Violencia de Género y la doble vara de medir severísima que representa en contra de los hombres.
 Sucede además que las mujeres también maltratan física y psicológicamente a los hombres, en porcentajes considerables, como demuestran numerosos estudios internacionales que han indagado sobre esta cuestión. Así si el maltrato en el hombre se considera de un modo tan estricto y minucioso, hasta el punto de que pueda identificarse por las causas más mínimas, con una mujer también debería plantearse lo mismo.
 Alguien dirá que en el hombre existe una repulsiva componente de machismo que es la que debe penalizarse. ¿Pero cómo se demuestra la existencia de dicha componente? ¿Por las causas más mínimas tras una convivencia de años, como demuestra el elevado número de denuncias por violencia de género presentadas en base al artículo 153 del código penal, recordando la facilidad con que este artículo tipifica un delito? Entonces una gran cantidad de hombres que hayan mantenido una relación de pareja de unos cuantos meses con una mujer serían susceptibles de ser denunciados y condenados como maltratadores. Y numerosas mujeres se encontrarían en la misma situación, de ser ésta una ley recíproca. ¿Por la opinión tendenciosa que puedan tener sobre los hechos denunciados personas expertas en feminismo radical e intransigencia con los hombres? ¿Por una acción de agresión seria, de veras grave, pero ocurrida en momentos de fuerte conflictividad en la pareja, sin que se supiese de ningún machismo previo? ¿Por qué no se sanciona también el hembrismo en la pareja? Es decir, si una mujer afirma: “Mis hijos son mis hijos, y a mi marido lo encontré en la calle” o “Me divorcio y me quedo con todo” o “le pongo las maletas en la puerta”, haciendo referencia a expulsar a su pareja masculina de la vivienda común por decisión exclusiva de ella, o si realiza cualquier otra afirmación que demuestre que en su visión de la vida la mujer está por encima del hombre en cualquier aspecto, o si obstruye el vínculo paterno filial, interpone numerosas denuncias contra su ex de las que él se ve absuelto una tras otra, lo golpea al verlo con otra mujer, o lo agrede en una discusión y amenaza de muerte  ¿esta mujer también debería ser objeto de un régimen especial de sanciones para castigar su sexismo hembrista, ya sea expresado claramente en algunos casos o más o menos deducible en otros? ¿Acaso no ha sido el ambiente doméstico un entorno en el que la mujer ha tenido un mayor protagonismo y control que el hombre, razón por la que el hembrismo podría tener una presencia destacada precisamente en los conflictos familiares?
 Estas lagunas e incoherencias son típicas de las ideologías que con su parcialidad y radicalismo se alejan de la realidad empírica. Y mientras sean teorías sus defectos pueden ignorarse. Pero es claro que al aplicarse en el día a día se vuelve obligatorio para muchas personas denunciar sus incongruencias, ya que existen y son graves. El resultado en nuestro caso ha sido aplicar y respaldar desde un poderoso consenso político de género esta vara de medir tan absurda, radical y severa, pero sólo a los hombres, aprovechando su falta de poder como grupo sexual unido para defenderse de esta seria discriminación. Y como el feminismo de género ha venido para quedarse utilizará todos los medios y artimañas para que siempre sea así, incluida la interpretación y divulgación altamente distorsionada de los datos oficiales.
 Por eso no es casual que las encuestas realizadas por los organismos de género sobre la violencia en la pareja, actualmente las estadísticas oficiales, sólo hayan considerado el maltrato que sufren las mujeres y ejercen los hombres. Esta será la siguiente trampa de género que aclararemos, cuyo impacto en la sociedad conduce ni más ni menos que a ocultar la existencia de los hombres maltratados y las mujeres maltratadoras y favorece el mito  maniqueo del hombre malo y verdugo y la mujer víctima e inocente, que tanto favorece al hembrismo y tantas injusticias ampara.
 La famosa macroencuesta repetida en varios años consecutivos sobre “la violencia  contra las mujeres”  del Instituto de la Mujer, es un estudio arbitrario que carece de cualquier valor científico para determinar el grado de maltrato que los dos sexos reciben en la pareja,  ya que parte del absurdo y la clarísima discriminación contra los hombres que supone el interrogar en exclusiva a mujeres sobre los episodios de maltrato que sufren, sin que esta estadística vergonzosamente diseñada para apoyar leyes injustas y de descarada tendenciosidad ideológica haya sido criticada por ninguno de nuestros partidos políticos hembristas,  ni ninguna de las  asociaciones que ejerciendo discriminación nos mienten al afirmar que su único interés es la lucha por la igualdad.
 El estudio del Instituto de la Mujer es incompleto y sexista desde su título, además de malintencionado, ya que partiendo de esta base exculpatoria para el conjunto del sexo femenino considera acciones triviales que bien podrían considerarse como ejemplos de mala educación o defectos de la convivencia como indicadores de maltrato técnico.
 Desde hace años Javier Álvarez Deca se ha destacado explicando la trampa que subyace en este posicionamiento unilateral, ya que obviamente se oculta el maltrato que ejercen las mujeres y el recibido por los hombres. Pero este modelo de encuesta es la consecuencia de aplicar directamente el dogma feminista radical de que la mujer apenas maltrata y el hombre maltrata casi siempre. Es pues una encuesta amañada desde su diseño según las directrices de una ideología, hasta el extremo de que las premisas de esa ideología limiten y definan la conclusión. Javier Álvarez Deca contestó a la grave forma de ignorancia y manipulación que es una encuesta acientífica recopilando e interpretando minuciosamente las conclusiones de numerosas encuestas científicas referidas al maltrato en la pareja, pero en las que se había preguntado tanto a hombres como a mujeres sobre los maltratos que sufrían o ejercían en la parejas heterosexuales y homosexuales. Su labor cristalizó en varios textos, de un elevado valor académico y un rigor incontestable en su elaboración. Los dos más destacados serían “La violencia en la pareja: bidireccional y simétrica: análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales” y el más reciente “500 razones contra un perjuicio”.
 Javier Álvarez Deca fue uno de los pioneros a la hora de traernos luz sobre un tema que tendenciosamente trataba de llenarse de oscurantismo. Por desgracia, las estadísticas  oficiales no han variado su diseño ni siquiera después de la gran aportación de Javier Álvarez. La sinrazón se vuelve inamovible cuando llega al poder gracias al mismo poder del que abusa en su favor. Las muchas horas de trabajo que estos estudios le han costado a este autor son ejemplo de un esfuerzo altruista, interesado en defender el correcto entendimiento y no la desinformación colectiva, y orientado a proteger a todas las víctimas de las agresiones físicas o psicológicas que puedan ejercerse en la pareja, y evitar que ideologías sexistas como el feminismo de género puedan influir en nuestro sistema legal favoreciendo castigos desproporcionados e injustos que desemboquen en situaciones de verdadera violencia y maltrato institucional. La prueba de este afán altruista es la siguiente página en la que el autor comparte gratuitamente los resultados de su trabajo.
 En el año 2013 un potente informe estadounidense realizado durante tres años con la cooperación de 42 académicos y 20 universidades, que ha compendiado más de 1700 estudios realizados sobre este tema y titulado Proyecto sobre el Estado del Conocimiento del Abuso en Pareja (PASK por sus siglas inglesas) ha concluido en que:
 “Excepto en lo referente a la coacción sexual, hombres y mujeres perpetran abusos físicos y no físicos en porcentajes similares, la mayor parte de la violencia doméstica es mutua, las mujeres son tan controladoras como los hombres, la violencia doméstica de hombres y mujeres está correlacionada con los mismos factores de riesgo y sus motivaciones son similares en ambos casos.”
 En el siguiente artículo en inglés referido al tema John Hamel, director del proyecto PASK añade:
 “Hamel argumenta también que los hombres no son únicamente arrestados de un modo desproporcionado en los casos de violencia doméstica, sino que en ocasiones son detenidos por razones arbitrarias, citando, por ejemplo, que la policía frecuentemente arresta al implicado más grande y fuerte en casos en los que no está claro quién ha sido el perpetrador. “Estas medidas no son sólo ineficientes, sino que además violan los derechos civiles de las personas” Hamel concluye: “la gente relacionada con el campo de la violencia doméstica afirma que “lo importante son las víctimas.” Bien, la víctima no es siempre la persona golpeada, en algunas ocasiones también lo es la que ha sido detenida” 
 Así el feminismo de género se convierte en un obstáculo y grave para detectar y corregir la violencia física y psicológica que sufren ambos sexos, ya que en los estudios guiados por esta ideología no se investiga sobre la que sufren los hombres ni la que ejercen las mujeres, ni tampoco se toma en consideración las tajantes conclusiones de otros informes correctamente diseñados y mucho más completos que están alertando sobre el hecho de que los malos tratos se ejercen en tasas parecidas entre hombres y mujeres. Esto dificulta y mucho tanto la protección de los hombres maltratados como la sanción a las mujeres maltratadoras. Además se desinforma y confunde a la opinión pública al divulgar tasas de maltratadores masculinos exageradamente altas, consecuencia inevitable de cualquier estudio en el que desde un principio se les ha considerado únicamente a ellos como posibles maltratadores, y así se favorece su discriminación mediante posteriores leyes sexistas.
 Esta trampa no es de poco calibre. Por sí misma demuestra que los expertos de género  parten de premisas equivocadas a la hora de enfocar el maltrato en la pareja, hacen recuentos fallidos de la misma y prefieren mantener sus conclusiones erróneas incluso cuando se les advierte de sus equivocaciones. A continuación aplican sus leyes sexistas y contrarias a derechos humanos básicos, y cuando los pésimos efectos de las mismas provocan una fuerte réplica, nuevamente distorsionan los datos y limitan la crítica para evitar que la opinión pública reciba una información que demuestre sus injusticias. Se diría que para proteger su concepto falso del perpetuo machismo patriarcal deben esconder debajo de la alfombra cualquier cosa que reste validez a su dogma más importante, en la mayoría de las ocasiones inconsistente y carente de aplicabilidad en las actuales sociedades occidentales. Es necesario presionar hoy, mañana y al otro en contra del hembrismo, principalmente  dentro de todos y cada uno de nuestros partidos políticos, desde los mayoritarios hasta los más insignificantes, para destruir el consenso que existe en las cuestiones de género y abrir un amplio debate sobre esta cuestión que considere sin paños calientes los múltiples y reiterados errores de los generistas.
 Otra trampa reciente nos viene de la petición del CGPJ para reformar la ley integral de forma que la violencia de género no requiera acreditar la intención de dominar a la mujer, de nuevo a través de los expertos de género de este organismo integrados en el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género contra la Mujer.
 Esta petición aparentemente pequeña tiene un trascendental efecto de cara a demostrar el carácter misándrico y sexista de las leyes de género y descalificar más todavía si cabe a este movimiento social. Y es que al formularla las feministas de género desbaratan el argumento central que fundamenta sus leyes injustas y reconocen de facto su claro carácter sexista. A saber, el machismo del maltratador y de la sociedad es la pieza clave para justificar la creación de una ley que sólo puede sancionar a hombres, como lo es la LICVG, y además con unas medidas severísimas en comparación a la gravedad objetiva de la falta cometida, precisamente porque se entiende que la falta representa y apoya al machismo.
 Cuando se crítico ante el Tribunal Constitucional esta ley por atentar contra principios constitucionales básicos, este órgano consideró  que las diferencias que la ley establecía entre hombres y mujeres debían interpretarse como una desigualdad para la igualdad y ser consideradas como válidas, precisamente para considerar  al machismo como agravante y sancionarlo. Pero al plantear esta última modificación, si no hace falta un afán de dominio que represente machismo para aplicar esta ley a los hombres, la discriminación por razón de sexo es total y no se respalda con razonamientos más o menos refutables de ninguna clase. Se pide sin más añadiduras que se penalice más por maltratar a una mujer que por maltratar a un hombre, y se pide que una mujer que maltrate a un hombre reciba menos castigo que un hombre que maltrate a una mujer.  Y eso es totalmente contrario al artículo catorce de la Constitución Española. Si eliminan el agravante por machismo, entonces sólo queda el privilegio legal para las mujeres y la discriminación a los hombres a igualdad de delito, sin justificación ideológica o argumentos de ninguna clase.
 De hecho y en relación con este tema me vienen a la cabeza las recientes declaraciones del muy hembrista  Señor Lorente Acosta afirmando que:
 “Los hombres utilizan la violencia con unos objetivos, como una forma de mantener el control y su posición”
 Conviene comenzar diciendo que las descripciones y términos que el Sr. Lorente Acosta usa para referirse a los hombres desbordan de malicia. Violencia es un término mil veces más culpabilizador que el más amplio y ajustado a la realidad de los conflictos de pareja, agresividad, enfrentamiento, discusión o en muchas ocasiones simple enfado o enojo. El término violencia sugiere inmediatamente una amenaza o agresión grave y evoca de inmediato la imagen de los peores maltratadores físicos y psicológicos, y aunque estos casos graves representen un porcentaje menor del total de denuncias por violencia de género de acuerdo con las mismas estadísticas oficiales, esta es la imagen que se ha convertido en la referencia típica del hombre procesado por violencia de género gracias a los medios de comunicación y las campañas divulgativas oficiales referidas al tema.
 Pero al final, tal y como lo plantean las feministas de género, es adecuado asociar lo masculino con términos que trasmitan una imagen de negatividad exagerada. No en vano sus leyes generistas les estigmatizarán como maltratadores, con todas las graves consecuencias personales, sociales y legales que de esto se derivan, por acciones tan leves como las que tipifica como delito de violencia de género el artículo 153 del código penal, acciones como golpear o maltratar sin causar lesión o los casos de menoscabo psíquico o lesiones no definidas como delitos. Por eso el término hombre violento tiene unas connotaciones que empeoran y mucho la realidad de cómo son la mayoría de los hombres denunciados por violencia de género. Ni siquiera es cierto que los hombres sean violentos, o agresivos, o se enfaden para sencilla y únicamente ejercer control.
 Esta clase de planteamientos ayudan y mucho a crear una visión injusta y cargada de perjuicios en contra de los hombres, útil para dar un barniz de justificación a la mencionada reforma que terminaría de imponer sin paliativos el sexismo en nuestra sociedad. En efecto, si en todo acto violento el hombre es siempre un controlador que obra por afán de poder, entonces en el fondo seguimos incluyendo tácitamente al machismo. Partiendo de esta premisa podemos sancionar más severamente al hombre sin necesitar demostrar machismo, sin ni siquiera llegar a mencionarlo, porque en el fondo se está sobreentendiendo a través de términos más vagos y generales como ejercer control o tener poder, ya  que  todo el mundo sabe que nada es más característico de los machistas maltratadores de cualquier tipo que desear ejercer el control y el poder.
 No es un argumento sutil, ni sofisticado, ni hábil. Es sencillamente prueba de que el entramado de género con el Sr. Lorente Acosta en posición destacada representa la quintaesencia del sexismo y el perjuicio misándrico, de la voluntad de satanizar a los hombres recurriendo al mito del “hombre malo” estableciendo como referencia del conjunto de los hombres a los peores de todos, aunque estos representen un porcentaje exiguo del total. De hecho está clase de argumentos defensores del odio ideológico contra los hombres bien pueden considerarse como feminazis.
 Este posicionamiento es sólo repugnantemente injusto, lo diga quien lo diga, incluido un hembrista apoltronado como el Sr. Lorente Acosta. Esta forma de pensar acerca la imagen de los hombres a la de unos canallas incapaces de tener enfrentamientos y discusiones de pareja porque estamos estresados, tenemos un mal día, hemos sido agredidos o tratados con violencia previamente, nos vemos negativamente influenciados por una situación de alta conflictividad en la pareja como sucede frecuentemente durante las rupturas o divorcios, reaccionamos ante el abuso ya sea físico o psicológico de una mujer maltratadora, padecemos algún trastorno mental o psiquiátrico, tratamos de proteger a nuestros hijos, amén de otras causas que también justifican los enfrentamientos y discusiones de pareja en las que las mujeres tienen un mayor protagonismo. O a la inversa, a ver si no existen mujeres que utilizan diferentes medios, incluida la violencia física o psicológica para lograr el control y poder en la pareja, y porque en estos casos no se las debe hacer objeto de las mismas sanciones que se imponen a los hombres. En esencia, racismo sexual puro y duro.
 Otra baja trampa hembrista, culpabilizarnos a los hombres sembrando perpetua desconfianza y recelo en nuestra contra,   necesaria para fomentar a su vez otra baja trampa hembrista, instituir sin paliativos de ninguna clase la discriminación sexual contra los hombres en nuestros códigos de leyes, violando en la nueva sociedad hembrista derechos humanos básicos como si tal cosa.
 ¿Cuántas más trampas de género podrían demostrarse? Invito a cualquier persona que se haya tomado la molestia de leer hasta aquí que se anime a seguir averiguándolo. Pero proseguir la enumeración alargaría aún más esta nota. En los siguientes links pueden encontrarse más pruebas y aclaraciones sobre las muchas miserias e injusticias generadas por el ultrafeminismo.
 También puede considerarse como altamente esclarecedor el siguiente documento, titulado“Mentiras del feminismo de género o hembrismo en España”:
 Para quien prefiera documentarse con libros impresos, existe ya una amplia y recomendable literatura referida al tema. Libros como “El Varón Castrado” de José María Díaz Herrera o “Las Mujeres que no amaban a los hombres” de Diego de los Santos López, o el más reciente la “Celda de los Inocentes” de Francisco J. Lario ayudan a conocer mejor la verdadera cara del feminismo de género. “La Violencia en la Pareja Bidireccional y Simétrica” de Javier Álvarez Deca está disponible en libro impreso, aunque como veíamos anteriormente buena parte del valioso trabajo de este autor se distribuye gratuitamente a través de Internet.
 Como conclusión a esta nota decir que los expertos de género no sólo definen las políticas igualitarias en nuestro país, sino que tienen al mismo tiempo la suerte y privilegio de monopolizar ante nuestros dirigentes el análisis de sus resultados. Así cualquier conclusión al respecto pasará por su filtro antes de llegar a la opinión pública, lo cual les permitirá distorsionar estos resultados para confundir  y manipular a la ciudadanía en línea con sus intereses. La campaña de desinformación subsiguiente es una de las más vergonzosas y lamentables que se han visto en Democracia.
 Bien podría decirse que el mayor enemigo de la Ley Integral contra la Violencia de Género son los mismos datos estadísticos oficiales recopilados tras su aplicación, sobre todo el recopilatorio más amplio, que va de mediados del 2005 a mediados del 2012. Analizados desde un punto de vista imparcial estos datos habrían dejado esta ley al descubierto delante de toda la sociedad española y abogado por su derogación con más fuerza que ninguna otra cosa.
 Invito a cualquiera que quiera entender sin terceras partes porque esta ley es un fiasco y abuso a que analice estos datos con juicio crítico y pronto entenderá hasta que punto se falsea la realidad para encubrir los abusos que esta ley, por llamarla de algún modo, favorece. Aquí hemos expuesto algunas de las disparidades existentes entre el sentido común y el sin sentido de género. El siguiente informe que redacté en el 2013 analiza con más detalle estas mismas cuestiones, facilita notablemente la revisión exhaustiva de los datos oficiales relacionados con el binomio violencia de género y ley integral,  y ayuda a entender mejor la farsa de género en la que quieren hacernos vivir.
 ***** Como prueba de la insensibilidad nacional e internacional ante las discriminaciones sexuales masculinas debemos remarcar que aunque hasta la fecha la ONU ha celebrado cuatro conferencias internacionales centradas en la situación de las mujeres; la de México  (1.975), la de Copenhague (1.980), la de Nairobi (1.985), y la de Pekín (1.995); todavía no ha celebrado ni una sola dedicada a la situación de los hombres.
 ****** Como indica la Asociación Projusticia
 en su nota del 16 de agosto de 2014 titulada “Las feministas instituirán el delito de opinión y el de pensamiento “machista”:
 “Hay que empezar por fiscalizar el destino de las ingentes sumas de dinero público empleado durante estos años. Sólo el Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades 2008-2011 estaba dotado con 3.690.249.738 euros. Esto es, sólo esta partida presupuestaria es el equivalente a 5,8 veces el presupuesto del Ministerio de Trabajo.
El Tribunal de Cuentas y la Fiscalía anticorrupción deben hacer su trabajo.”
Esta ingente cantidad de dinero público ha sido dada, no lo olvidemos, en una época de fortísima crisis económica y en la que se han producido importantes recortes en áreas claves del Estado del Bienestar.
¿Cuánto de ese dinero, supuestamente dado para hacer igualdad, estuvo destinado a resolver las discriminaciones masculinas, si las feministas de género sencillamente ni las ven ni las reconocen?
Gustavo Revilla Olave.